Por el cual se constituye la Comisión de Monedas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión de Monedas estará formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá, y por el Gerente del Banco de la República, el Administrador y el Químico de la Casa de Moneda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República, en caso necesario, designarán las personas que los representen.
Artículo 2° En estos términos queda modificado el artículo 2° del Decreto número 743 del 14 de mayo de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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