Por el cual se constituye la Comisión de Monedas

Rango Decreto
Publicación 1932-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión de Monedas estará formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá, y por el Gerente del Banco de la República, el Administrador y el Químico de la Casa de Moneda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República, en caso necesario, designarán las personas que los representen.
Artículo 2° En estos términos queda modificado el artículo 2° del Decreto número 743 del 14 de mayo de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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