Por el cual se hace un traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, legales y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6272, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59:

Dei articulo 723-A. Para gastos en general del Congreso Pedagógico Nacional $ 8.000.00

Capítulo 64:

Dei artículo 858. Para la compra de un equipo grabador de sonidos, equipos de proyección película virgen, adquisición de películas educativas, ingredientes químicos para el Laboratorio, gastos de transportes e imprevistos de la Compañía de cine educativo y demás que ocasione este servicio $ 1.000.00
Del artículo 891. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Antioquia: Del artículo 891. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Antioquia: Del artículo 891. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Antioquia:
13. escuela musical de Medellín $ 4.000.00
22. para el instituto agrícola (ley 74 de 1926) 7.000.00 11.000.00
Del artículo 892. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Atlántico:
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1° Colegio superior de sabana larga 5.000.00
Del articulo 893. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Bolívar: Del articulo 893. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Bolívar: Del articulo 893. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Bolívar:
Para construcción del estadio y balneario de Cartagena 5.000.00
Del articulo 897. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca:
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3° Escuela "Miguel Samper," de Guaduas $ 7.000.00
16 Club Nacional de Automovilistas 500.00
Del articulo 906. Para dar cumplimiento a la Ley de honores al doctor Francisco Gómez Escobar 3.000.00
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Del articulo 907. Para dar cumplimiento a la Ley de honores al General Avelino Rosas 4.000.00
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Del artículo 909, para dar cumplimiento a ala Ley 65 de 1940. Honores a Monseñor Maximiliano Crespo 2.500.00
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Capítulo 58:
Al articulo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales 1.000.00
Al articulo 717. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio
Capítulo 60: AI artículo 735. Para sueldos del Subinspector y Directores de las escuelas en el Territorio del Amazonas.
Capítulo 60: AI artículo 735. Para sueldos del Subinspector y Directores de las escuelas en el Territorio del Amazonas.
Capítulo 63:
Al artículo 837-A. Para establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, en el Departamento de Antioquia (Ley 74 de 1926) 11.000.00
El articulo 837 B para establecimi8ento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento del Atlántico (Ley 74 de 1926) 5.000.00
Al artículo 837-C. Para establecí miento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Bolívar (Ley 74 de1926) 5.000.00
Al artículo 837-D. Para establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Cundinamarca (Ley 74de 1926) 7.500.00
Capitulo 64: Capitulo 64: Capitulo 64:
Al artículo 839, Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio 4.252.00

Al artículo 858. Pará arrendamiento del local de la Escuela Complementaria de Especia libación

Artística, servicios de energía agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y de consumo de talleres, mobiliario y demás gastos de esta Escuela 1.000.00
Al artículo 858-A. Para la compra y montaje de una imprenta, destinada a la Escuela Complementaria de Especialización Artística 6.000.00
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AI articulo 863, Para viáticos y gastos de transporte del Inspector y de los Subinspectores Nacionales de Educación fiscal $

Capitulo 60

Articulo 924. Para el pago de gastos pendientes de vigencias explicadas 1.500.00
Articulo 926. Para pastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. 1.000.00

Capítulo 70:

Al artículo 957-G. Paro continuar la construcción de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca) 2.500.00
Sumas iguales 8 48.000.00 48 .000. 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1911

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

EJ Ministro de Educación Nacional,

Guillermo MANNETTI

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