Por el cual se determina la obra que debe ejecutarse como contribución de la Nación para la construcción del Parque Nacional de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1944-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que, según el artículo 5° de la Ley 19 de 1943, la Nación puede contribuir a la construcción de parques nacionales en las capitales de los Departamentos o ciudades de importancia, lo mismo que al arreglo de las vías o avenidas urbanas que den acceso a ellas ;

Que en el Presupuesto extraordinario para la vigencia de 1943 se apropiaron, en el Capítulo 115 artículo 1573, $ 250.000.00 para la construcción de un parque nacional en la ciudad de Medellín ;

Que por el artículo 1° del Decreto número 1701, del 31 de agosto de 1943, se dispuso que con la partida apropiada en el artículo 1573, del Capítulo 115 del Presupuesto extraordinario de esa vigencia, se procedería a construir sendas avenidas que, partiendo de la ciudad de Medellín, siga ni el cauce del río del mismo nombre, hacia el Sur y hacia el Norte, desde el Municipio de La Estrella hasta el de Copacabana, y

Que, después de estudios detenidos hechos personalmente por el Presidente de la República y por el Ministro de Obras Públicas conjuntamente con la Gobernación del Departamento, las autoridades municipales y varias entidades y ciudadanos importantes de Medellín, se llegó a la conclusión de que la obra de ornamentación urbana o parque nacional que debía acometerse con el recurso apropiado, teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias más urgentes de la ciudad, debe consistir en la construcción de las dos avenidas mencionadas antes que, por su magnitud y extensión, caben perfectamente dentro de la denominación de parque y, por tanto, la obra proyectada se ajusta a la autorización legal del artículo 5° de la Ley 19 de 1943,

DECRETA :

Artículo 1° La contribución de la Nación a la construcción del parque nacional de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 19 de 1943, consistirá en la construcción de sendas avenidas que, partiendo de la ciudad de Medellín, sigan el cauce del río del mismo nombre, hacia el Sur y hacía el Norte, desde el Municipio de La Estrella hasta el de Copacabana.
Artículo 2° La partida apropiada en el Presupuesto extraordinario de 1943, en el Capítulo 115, artículo 1573, se invertirá en la construcción del parque nacional de Medellín, consistente en las obras de que trata el artículo anterior, e igual inversión se hará de las partidas que se liquiden posteriormente en los

Presupuestos Nacionales para la construcción del expresado parque nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRÍA OLOZAGA

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