Por el cual se crea la Escuela Nacional de Ciclismo y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 2166 de octubre 16 de 1951 se autorizó al Gobierno Nacional a dictar normas para la reorganización de la Educación Física y los Deportes en el país;
Que el deporte del Ciclismo ha tomado en los últimos meses un extraordinario impulso entre la juventud colombiana y el Gobierno Nacional desea fomentar su desarrollo en forma técnica,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Escuela Nacional de Ciclismo, con sede en la capital de la República, dependiente del Departamento Nacional de Educación Física y Deportes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. La Escuela Nacional de Ciclismo ofrecerá su colaboración a la Asociación Nacional y a las Ligas Departamentales de este deporte, así como a las entidades legalmente constituidas y reconocidas por los organismos respectivos.
Artículo tercero. La Escuela Nacional de Ciclismo prestará sus servicios en forma gratuita y los aspirantes estarán sujetos a la reglamentación que haga el Departamento Nacional de Educación Física y Deportes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.