Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Higiene )
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día. 18 de marzo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno y de Higiene, según consta en el acta-respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 6° | |||
| Ramo Electoral. | |||
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduria Nacional del Estado Civil y sus Delegados en Ios Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 19.800.00 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE | |||
| Capítulo 61. | |||
| Ministerio. | |||
| Del artículo 700. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, Cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 15.200.00 | ||
| Del artículo 702. Para los gastos que demande la Campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, conforme a convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias), según contratos, en el año | 4.800.00 | ||
| Del artículo 704. Para honorarios de los miembros que integran la Junta Central de Títulos Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año | 2.000.00 | ||
| Capítulo 66. | |||
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | |||
| Del artículo 745, ordinal 3). | |||
| Para el Hospital Antituberculoso de Tunja | $ | 100.000.00 | |
| Del artículo 745, ordinal 13)Para el Hospital de Ibagué (Ley 65 de 1946) | 150.000.00 | ||
| Capítulo 67. | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 762. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio: para comprar obras de consulta y para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, en el año | 2.000.00 | 274.000.00 | |
| Suman los Contracreditos, | $ | 293.800.00 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Capítulo 5° | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año | 19.800.00 | ||
| MINISTERIO DE HIGIENE | |||
| Capítulo 61. | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo) y gastos de representación del Ministro, en el año | 24.000.00 | ||
| Capitulo 62. | |||
| División de Organismos de Salubridad. | |||
| Al artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año | 250.000.00 | 274.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 293.800.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
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