Por el cual se adiciona la Sección VIII del artículo 1° del Decreto 0407 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1961-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, incluyese la torta, de algodón destinada a la exportación entre los productos enumerados en el numeral 1° de la Sección VIII del artículo 1° del Decreto número 0407 de 1958, para efectos del cobro de bodegaje.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.

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