Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 001 del 22 de diciembre de 1982, que fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el periodo fiscal de 1983.
ACUERDO NUMERO 001 DE 1982
por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la comisaría.
El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales,
acuerda:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 1º Fijase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro comisarial para el periodo fiscal de 1983, en la cantidad de sesenta millones setecientos cuarenta mil doscientos diez pesos ($ 60.740.210) moneda corriente, según los siguientes pormenores así:
capitulo i
Recursos de capital
presupuesto de gastos
Artículo 2º Aprópiase para atender los gastos del gobierno comisarial, durante el periodo fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro determinado en el artículo anterior, distribuida así:
capitulo iii
Gastos de funcionamiento
DESPACHO COMISARIAL
GASTOS DE INVERSION
programa ii
HACIENDA
Unidad ejecutora: Secretaria Administrativa
Artículo 3º El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4º Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo 5º La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6º Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7º La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversiones, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8º Prohibiese expresamente a la administración comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo 9º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes de ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior se preparará un programa de las sumas que pueden girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto de gasto.
Artículo 10. La administración comisarial no podrá celebrara contratos; ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El motivo total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversion que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores del determinado;
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y representación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que excede a la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo 17. Cuando a un empleado público o trabajado oficial al servicio de la Comisaria le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaria de le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
De $
| Hasta $ | $ diarios | $ diarios | |
|---|---|---|---|
| 12.200 | 1.250 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| 12.201 | a | 23.100 | 2.100 |
| 47.701 | a | 70.000 | 3.650 |
| 70.000 | en adelante | 4.250 | |
| Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: De $ | Hasta $ | $ diarios | |
| 12.200 | 800 | ||
| 12.201 | a | 23.100 | 1.000 |
| 23.101 | a | 47.700 | 1.500 |
| 47.701 | a | 70.000 | 1.800 |
| 70.000 | en adelante | 2.100 | |
| Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica. | Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica. | Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica. | Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica. |
Artículo 18. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrán exceder veinte (20) días.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 19. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados Comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije término y objeto de la misma, y el valor de los pagos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimento de la comisión.
Parágrafo. No habrá ligar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconociendo de gastos de transporte.
Artículo 21. La remuneración de los empleados públicos se pagar por nómina conforme a lo determinado en la asignación de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 y 1975 y artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 22. El pago de las naciones en dinero solo podrá hacerse en caso del retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal transforme la normal prestación del servicio.
Artículo 23. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobre pase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías.
Artículo 24. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversion pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo 25. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la Divinos de Presupuestos del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros (10) días del mes.
Parágrafo. También deberán enviar a esta División copia de los derechos de los traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren su aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 26. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivo que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo Toda cuenta de cobro por un valor superior a ($ 20.000) moneda corriente se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 27. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.
Artículo 28. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimientos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones, girar relaciones, girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 29. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 30 Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 31. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.
Primera:
- Servicios personales
-Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de compensación familiar).
-Aporte COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).
-Servicio de la deuda.
-Gastos generales.
Tercera:
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32. Prohibiese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda.
Artículo 33. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés.
(Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial.
Los suscritos Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés.
hacen constar:
Que el presente Acuerdo recibió los debates reglamentarios los días dieciséis (16) y veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés.
(Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial.
sancionado:
El suscrito Comisario Especial del Vaupés, sanciona el presente Acuerdo del presupuesto de rentas, e ingresos y gastos, para la vigencia fiscal de 1983, aprobado por el honorable Consejo Comisarial del Vaupés. Igualmente quiere dejar expresas las siguientes constancias y observaciones que se formulan al Acuerdo aprobado por el honorable consejo;
Primero. En materia salarial, el honorable Consejo Comisarial se ha apartado, un poco de la directriz presidencial argumentando para ello el excesivo costo de vida del Municipio de Mitú y de la Comisaría del Vaupés, en general, el cual consideran sobrepasa en un 20,0% al del interior del país. La administración comisarial 1o modificó argumentando la necesidad de una nivelación de cargos y el costo de vida ya señalado.
Segundo. La administración comisarial toma nota de la observación formulada por el honorable Consejo Comisarial en relación con el manejo de COINCO, pero no la comparte en el sentido de pretender desconocer una entidad vigente, legalmente constituida y en consecuencia no puede aceptar la supresión de rubros para compra de certificados de aportación a COINCO y el programa para gestión delegada a la misma entidad.
Tercero. En relación con el parágrafo del artículo 24, la administración comisarial no puede estar de acuerdo con privilegiar a los miembros del honorable Consejo Comisarial, ya que esto atenta directamente contra la igualdad de oportunidades de la población del Vaupés.
Cuarto. El artículo 19 no puede ser aceptado por la administración comisarial porque es claramente violatorio de la norma legal, ya que el único ordenador del gasto es el Comisario.
Quinto. En relación con el parágrafo del artículo 25 es inadmisible desde el punto de vista de la administración comisarial por cuanto el movimiento contable del presupuesto es inherente a la administración, el honorable Consejo Comisarial podrá solicitar la información que a su juicio lo considere pertinente, en igual circunstancia se encuentra el artículo 26, el cual no puede ser admitido por el gobierno comisarial.
Me permito hacer las observaciones anteriores ante la imposibilidad de devolverlo al honorable Consejo Comisarial, por no encontrarse ya en período de sesiones y para no demorar el proceso normal de aprobación del presupuesto de rentas y gastos, ya que cualquier retardo incide en la marcha administrativa de la Comisaría, desde el punto de vista tanto presupuestal como financiero. Además el gobierno comisarial imparte la sanción con las salvedades señaladas, teniendo en cuenta que la última instancia es el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
sancionado
Mitú, diciembre 24 de 1982.
((Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés.
(Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe de Departamento
Héctor Moreno Reyes.
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