por el cual se promulga el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992

Rango Decreto
Publicación 2000-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 13 de marzo de 1996 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 176 del 22 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial número 41.643 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-418/95 del 21 de septiembre de 1995, depositó ante el Secretario General de la Conferencia, el instrumento de ratificación del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1° de octubre de 1998, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.1 del tratado,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de las Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992).

«TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS

Los Estados firmantes del presente tratado

CONSCIENTES de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos, que les unen

DESEANDO traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación

RECONOCIENDO la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970

DECIDIDOS a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado

CONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario; para adoptar tal instrumento

HAN RESUELTO, adoptar un Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

Constitución

Artículo 1°.

La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los países Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.

Sede

Artículo 2°.

La Conferencia tiene su sede en Madrid.

Fines

Artículo 3°.

1 La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:

Principio de no injerencia

Artículo 4°.

En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.

Miembros

Artículo 5°.

Idiomas

Artículo 6°.

Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués

Organos

Artículo 7°.

Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

Quórum

Artículo 8°.

Personalidad

Artículo 9°.

La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

Privilegios e inmunidades

Artículo 10.

La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades conforme al Derecho Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.

Financiación

Artículo 11.

Comisión delegada

Artículo 12.

Funciones de la comisión delegada

Artículo 13.

Secretaría general permanente

Artículo 14.

Disposiciones finales

Artículo 15.

Artículo 16.

Artículo 17.

HECHO en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos, son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Pleniponteciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

ELABORADO em Madrid em 7 de Outubro de mil novecentos e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma autenticidade. Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autorizados para o efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado.

Marcelino Cabanas Rodríguez,

Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-americanos y Filipinas,

CERTIFICO:

Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretaría General Permanente de mi cargo.

En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Firma ilegible.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República.

A todos los que las presentes vieren

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación al "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", hecho en Madrid el 7 de octubre de 1992, he determinado conferir como por las presentes confiero, PLENOS PODERES al doctor Humberto de la Calle Lombana, Embajador de Colombia en Madrid. Para que en nombre del Gobierno Nacional proceda al depósito de dicho instrumento internacional ante la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República

A todos los que las presentes vieren

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación al "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", hecho en Madrid el 7 de octubre de 1992.

POR CUANTO el Congreso de la República aprobó el citado Convenio mediante la Ley 176 de 1994 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia número C-118/95 del 21 de septiembre de 1995, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

DADAS y firmadas de mi mano, sellados con el sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

Marcelino Cabanas Rodríguez, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos

C E R T I F I C O:

Marcelino Cabanas,

Secretario General.

Madrid, trece de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Madrid, 18 de febrero de 2000

Embajada de Colombia en España

General Martínez Campos, 48

28010 MADRID

De conformidad con lo interesado en su Nota Verbal número E000231, de 4 de febrero, enviada a través del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, me complace informarle que el estado de firmas y depósito de instrumentos de ratificación del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia", al día de hoy, es el siguiente:

Países Firmas Depósito
España 7 mayo 1993 25 mayo 1993
Perú 14 junio 1993 15 noviembre 1993
Panamá 28 junio 1994 28 junio 1994
Chile 15 marzo 1995 22 mayo 1995
Colombia 8 febrero 1996 13 mayo 1996
Brasil 30 enero 1997 12 marzo 1997
Portugal 30 abril 1998 26 junio 1998

Depositado el séptimo instrumento de ratificación, y de acuerdo con el artículo 16.1 del Tratado, éste entró en vigor el 1° de octubre de 1998.

Al propio tiempo, me permito señalarle que idéntica comunicación ha sido enviada por fax, en 14 de enero pasado, al Ministerio de Justicia de Colombia, atendiendo a la petición formulada telefónicamente por el mismo Ministerio el día 13 de enero.

Con este motivo, le presenta su consideración más distinguida y sus cordiales saludos

Marcelino Cabanas,

Secretario General.»

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.