por el cual se abre un crédito adicional para la Escuela de Artes y Oficios de Bogotá
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, oído el dictamen favorable del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la suma votada por la ley para el sostenimiento y desarrollo de la Escueta Nacional de Artes y Oficio de Bogotá, es insuficiente, debido al precio á que han llegado los materiales de construcción y los artículos necesarios para los diversos talleres que funcionan en dicha Escuela, y
2.° Que este Establecimiento de instrucción práctica y adecuada á los niños desamparados que abriga el Asilo de San José de Bogotá, refundido en la Escuela de Artes y Oficios por Decreto legislativo número 428 de 1899 (23 de Septiembre),
DECRETA:
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos del bienio en curso un crédito adicional por quinientos mil pesos ($ 500,000) para el sostenimiento y desarrollo de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de Bogotá, con la cual se halla refundido el Asilo de San José para niños desamparados.
Art. 2.° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica, independientemente de la suma señalada en el Presupuesto, y se pagará por cantidades anticipadas, de acuerdo con el Presupuesto de Gastos de la Escuela.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza P.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago.
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
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