Por el cual se crea una División de Policía Nacional de vigilancia en el sector Villeta-Albán, del ferrocarril de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1931-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una División especial de Policía Nacional, compuesta de seis Agentes de segunda clase y un Agente de primera, para prestar el servicio de vigilancia en la obra del ferrocarril de Cundinamarca, en el sector Villeta - Albán.
Artículo 2° Esta División será pagada por la Casa constructora Siemens Baunion Philipp Holsmann, S. A., por medio de mensualidades anticipadas, que deben consignarse en 1a Habilitación de la Policía Nacional.
Articulo 3° Los sueldos del personal de esta División son los mismos de la Policía Nacional que presta sus servicios en Bogotá.
Artículo 4° La Casa constructora queda obligada al suministro de alojamiento, médico y medicina, gastos de transporte, viáticos y cualquiera otra erogación que cause la creación de esa División.
Artículo 5° La Casa constructora debe dar aviso al Gobierno Nacional con un mes de anticipación, cuandoquiera que juzgue conveniente la suspensión en este servicio.
Artículo 6° En los términos de este Decreto autorízase al Director General de la Policía Nacional para verificar el respectivo contrato.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde el 15 de mayo en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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