por el cual se crea transitoriamente un Juzgado de Intrucción en el Cuerpo Auxilio del Organo Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1100 de 1934,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial un nuevo Juzgado de Instrucción Criminal, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Juez | $ | 180.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 100.00 |
Artículo 2° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto en lo relativo a sueldos del personal se imputarán al capítulo 17, artículo 68, y en lo referente, a viáticos, gastos de material, muebles, etc., al capítulo 17, artículo 89 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
E1 Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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