por el cual se crea transitoriamente un Juzgado de Intrucción en el Cuerpo Auxilio del Organo Judicial

Rango Decreto
Publicación 1938-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1100 de 1934,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial un nuevo Juzgado de Instrucción Criminal, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
Un Juez $ 180.00
Un Secretario 100.00
Artículo 2° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto en lo relativo a sueldos del personal se imputarán al capítulo 17, artículo 68, y en lo referente, a viáticos, gastos de material, muebles, etc., al capítulo 17, artículo 89 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

E1 Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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