Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6272, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24656 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2 Y 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1941.
eduardo santos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTl
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