Por el cual se dictan varias disposiciones sobre la Villa Olímpica "Simón Bolívar" de la ciudad de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se dictan varias disposiciones sobre la Villa Olímpica "Simón Bolívar" de la ciudad de Santa Marta.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Villa Olímpica "Simón Bolívar" de la ciudad de Santa Marta actualmente no tiene administración ni control alguno por parte de las entidades oficiales;

Que el Gobierno Nacional cumplió con el pago del aporte de un millón de pesos estipulado en la Ley 87 de 1948, y además votó una partida de cien mil pesos más para la construcción del estadio y demás instalaciones deportivas;

Que con motivo de la realización de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacionales, celebrados en la ciudad de Santa Marta, el Comité Organizador de los mismos, tiene a su cargo un pasivo considerable;

Que existen organismos oficiales denominados Comisiones Departamentales de Educación Física, las cuales, de acuerdo con disposiciones legales vigentes, pueden hacerse cargo de los controles técnico y administrativo de los estadios y plazas de deportes, construidos con dineros oficiales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Villa Olímpica "Simón Bolívar", de la ciudad de Santa Marta, quedará a cargo del Gobierno Departamental del Magdalena.
Artículo 2° La Comisión Departamental de Educación Física del Magdalena ejercerá los controles técnico y administrativo de la Villa Olímpica "Simón Bolívar" de la ciudad de Santa Marta, a nombre del Gobierno Departamental del Magdalena.
Artículo 3° El Gobierno Departamental del Magdalena propondrá al Gobierno Nacional la manera de financiar el pago de las deudas pendientes de los VI Juegos Atléticos Nacionales, realizados en Santa Marta, en base del producto por explotación de la Villa Olímpica.
Artículo 4° Una vez canceladas las deudas pendientes que se relacionan con la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales, todos los recaudos originados por la explotación de las diferentes construcciones que la integran, se destinarán exclusivamente a la terminación de las obras de la Villa Olímpica, a su administración y mejoras, así como a la campaña pro educación física y deportes del Departamento del Magdalena.
Artículo 5° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Azula Barrera

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