Por el cual se distribuyen las partidas para el instituto técnico industrial de pasto

Rango Decreto
Publicación 1952-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Técnico Industrial de Pereira, se destinan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual. Total.
a) Capítulo 85. Artículo 1000.
Para sueldos en enero:
Servicio de aseo y vigilancia $ 285.73
Ayudante de Almacén 110.00
Ecónomo 120.00
Habilitado-Almacenista 300.00
Suma $ 815.73
Para sueldos en 2 meses: enero y febrero:
Dibujante-Profesor 260.00 520.00
Sumas $ 260.00 1.335.73
Para sueldos en 10 meses: marzo a diciembre:
Jefe de la Sección de Dibujo-Profesor $ 280.00 2.800.00
Dibujante-Profesor 230.00 2.300.00
Sumas $ 510.00 6.435.00.73
Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre:
Habilitado $ 300.00 3.300.00
Almacenista 260.00 2.860.00
Ayudante de Compras 143.00 1.573.00
Sumas $ 703.00 14.168.73
Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
Director $ 600 00 7.200.00
Profesor-Encargado de la Disciplina 380.00 4.560.00
Coordinador de Talleres 380.00 4.560.00
Secretario-Profesor 290.00 3.480.00
Profesor de Cultura General (Director de Grupo) (1ª categoría) 350.00 4.200.00
Tres Profesores de Cultura General (Directores de Grupo), a razón de $ 280 mensuales, cada uno 840.00 10.080.00
Cuatro Jefes de Taller, a razón de $ 280 mensuales, cada uno 1.120.00 13.440.00
Cuatro Instructores de Taller, a razón de $ 230 mensuales, cada uno 920.00 11.040.00
Mecanógrafo 140.00 1.680.00
Capellán-Profesor de Religión 210.00 2.520.00
Médico 150.00 1.800.00
Odontólogo 150.00 1.800.00
Sumas $ 5.530.00 80.528.73
b) Capítulo 85, artículo 1001.
Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:
De 60 alumnos becados internos, a razón de $ 48 mensuales, cada uno $ 2.880.00 28.800.00
De 20 alumnos externos de restaurante hasta 300.00 3.000.00
De 22 empleados internos (Director, Profesor encargado de la Disciplina, Coordinador de Talleres, Secretario - Profesor, Jefe de la Sección de Dibujo - Profesor, Dibujante - Profesor, 4 Profesores de Cultura General (Directores de Grupo), 4 Jefes de Taller, 4 Instructores, Habilitado, Almacenista, Ayudante de Compras y Mecanógrafo), a razón de $ 48 mensuales, cada uno 1.056.00 10.560.00
Del servicio doméstico y vigilancia hasta 448.00 4.480.00
Sumas $ 4.684.00 46.840.00
Gastos varios: enero a diciembre:
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herrameintas, laboratorios, conservación de los mismos, arrendamientos, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Instituto $ 680.00 8.160.00
Sumas $ 55.000.00
c) Capítulo 85, artículo 1002.
Cursos de Capacitación Obrera y Cursos Técnicos:
Curso Técnico:
Para sueldos en 10 meses: marzo a diciembre:
Para pago de profesorado durante 84 horas mensuales, a razón de $ 5 cada hora $ 420.00 4.200.00
Sumas $ 420.00 4.200.00
Cursos de Capacitación Obrera:
Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre:
Jefe de Curso $ 60.00 660.00
Cuatro Profesores de Taller, a razón de $ 45 mensuales, cada uno 180.00 1.980.00
Cuatro Profesores-Ayudantes de Taller, a razón de $ 35 mensuales, cada uno 140.00 1.540.00
Profesorado de Cultura General y Técnica, durante 40 horas mensuales de clase, a razón de $ 2.50 cada hora 100.00 1.100.00
Sumas $ 480.00 9.480.00
Gastos varios: febrero a noviembre:
Para compra de materiales y elementos para la enseñanza 52.00 520.00
Totales $ 52.00 10.000.00

Parágrafo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto serán giradas al Habilitado del Instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.