Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento de Provisiones)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros en su sesión, del día 18.de marzo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito; Público 'para efectuar una traslación dentro de las apropiaciones del Departamento Nacional de Provisiones, según consta, en el acta respectiva.
decreta:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
| Capítulo 44 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Personal y Material. | ||||
| Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | $ | 16.571.32 | 16.571.32 | 16.571.32 |
| Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Suman los contracréditos | $ | 16.571.32 | ||
| Capítulo 44. | ||||
| Personal, y Material | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | $ | 16.571.32 | 16.571.32 | 16.571.32 |
| Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Suman los créditos | $ | 16.571.32 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.