Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento de Provisiones)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Consejo de Ministros en su sesión, del día 18.de marzo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito; Público 'para efectuar una traslación dentro de las apropiaciones del Departamento Nacional de Provisiones, según consta, en el acta respectiva.

decreta:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES

Capítulo 44
Personal y Material.
Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año
Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año
Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año
Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año $ 16.571.32 16.571.32 16.571.32
Del artículo 422. Para transportes, movilización; acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año
Suman los contracréditos $ 16.571.32
Capítulo 44.
Personal, y Material
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año $ 16.571.32 16.571.32 16.571.32
Al artículo 423. Parar el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para, reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones; cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Suman los créditos $ 16.571.32
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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