Por los cuales se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1972-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que las viviendas de un apreciable número de familias residentes en el Barrio Arriba, del Municipio de Tenerife, del Departamento del Magdalena, fueron seriamente afectadas por el desbordamiento de las aguas del río del misino nombre, y

Que para evitar que el hecho se repita, la Junta de Acción Comunal del referido barrio solicita un auxilio que permita levantar un muro de contención en la parte baja del mencionado sector ribereño,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la. suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para la: construcción del muró de contención 'a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Articulo 2° La suma señalada en el precedente articulo será girada al Tesorero. Municipal de Tenerife, del Departamento del Magdalena, á órdenes de la Junta integrada por el Alcalde y el Personero del mencionado Municipio, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Arriba del mismo Municipio y el cura párroco de la población.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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