Por el cual se crean unas primas técnicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley 602 de 1977,
decreta:
Artículo 1º Créase prima técnica para los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura:
Despacho del Viceministro
| Clase | Grado |
|---|---|
| 1 Viceministro | |
| --- | --- |
Secretaría General
| 1 Secretario General | III | 34 |
|---|---|---|
Oficina De Planeamiento
| 1 | Jefe de Oficina | VIII | 32 |
|---|---|---|---|
| 26 | Profesionales Especializados | IV | 28 |
| 13 | Profesionales Especializados | III | 26 |
División de Regulación Técnica
| 1 Jefe de División | VI | 28 |
|---|---|---|
Oficina Jurídica
| 1 Jefe de Oficina | VI | 28 |
|---|---|---|
Artículo 2º La asignación de La Prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, Se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 602 de 1977.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de abril de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Ministro de Agricultura,
Alvaro Araújo Noguera
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.