Por el cual se crean unas primas técnicas

Rango Decreto
Publicación 1977-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley 602 de 1977,

decreta:

Artículo 1º Créase prima técnica para los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura:

Despacho del Viceministro

Clase Grado
1 Viceministro
--- ---

Secretaría General

1 Secretario General III 34

Oficina De Planeamiento

1 Jefe de Oficina VIII 32
26 Profesionales Especializados IV 28
13 Profesionales Especializados III 26

División de Regulación Técnica

1 Jefe de División VI 28

Oficina Jurídica

1 Jefe de Oficina VI 28
Artículo 2º La asignación de La Prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, Se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 602 de 1977.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de abril de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Agricultura,

Alvaro Araújo Noguera

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero

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