por el cual se autoriza a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para formar parte de la Compañía Central de Carga, Limitada, "CENCAR, LTDA."
El Presidente delaRepúblicadeColombia,
en uso de sus facultadeslegales queleconfierenlos Decretos números1242de 1970 y130de1976, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto número 1242de1970es necesario laaprobación del GobiernoNacional paraque losFerrocarrilesNacionales de Colombia puedan suscribir accionesen otrasempresas, loque es reafirmadoporelDecreto número 130 de 1976;
QuelaJunta Directiva de losFerrocarrilesNacionales de Colombia, en su sesión del día 17 defebrero de 1981,autorizo la suscripción deaccionespar cincuenta mil pesos ($50.000.00) enla CampaniaCentralde Carga, Limitada, "CENCAR,LTDA", consede enla ciudaddeCali (Valle)
DECRETA:
Artículo primero.Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones por cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en la Compañía Central de Carga, Limitada, "CENCAR, LTDA.", con sede en la ciudad de Cali (Valle).
Artículo segundo. El pago del aporte social a que se obligan los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hará con cargo a su propio presupuesto.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dada en Bogotá, D, E., a 1º de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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