Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 0,2 del 22 de diciembre de 1982, que fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, para el periodo fiscal de 1983.
ACUERDO NUMERO 02 DE 1982
(diciembre 22)
por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaría.
El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus atribuciones legales,
acuerda:
PRIMERA PARTE
presupuesto de rentas e ingresos
Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro comisarial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de ciento cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil tres pesos ($ 140.875.003) moneda legal, según los pormenores siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36234 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6.
Artículo 2° Apropiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal de 1983, una suma igual a. la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuidas así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36234 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6 A 8.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3° El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4° Ningún giro podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo 5° La partida autorizada para cada concepto incluida en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestad sin exceder el monto señalado.
Artículo 6° Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan.
Articulo 7° La dependencia, comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a les planes y programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la. administración comisarial la apertura de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo 9° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por ti objeto del gasto.
Artículo 10. La administración comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestad refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos polla Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13 Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicias sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. El Piloto tendrá derecho a una prima de vuelo que se liquidará a razón de $ 700 hora vuelo, sin exceder el monto mensual fijado.
Artículo 17. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo 18. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
| De $ | Hasta $ | $ diarios | |
|---|---|---|---|
| 12.200 | 1.250 | ||
| 12.201 | a | 23.100 | 2.100 |
| 23.101 | a | 47.700 | 3.000 |
| 47.701 | a | 70.000 | 3.650 |
| 70.001en adelante | 4.250 | 4.250 | 4.250 |
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera del mismo se reconocerán viáticos diarios, así:
| De $ | Hasta $ | $ diarios | |
|---|---|---|---|
| 12.200 | 800 | ||
| 12.201 | a | 23.100 | 1.000 |
| 23.101 | a | 47.700 | 1.500 |
| 47.701 | a | 70.000 | 1.800 |
| 70.001en adelante |
Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica.
Artículo 19. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrán exceder de veinte (20) días.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 20. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo 21. El pago de viáticos y gastos de viaje o de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 22. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en 1a. resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 23. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo .retiro temporal trastorne el normal cumplimiento del servicio.
Artículo 24. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 25. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera sea su destinación.
Artículo 26. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos, y del decreto de Acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.
Parágrafo. También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 27. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaria, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta.de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo, conforme á las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7° del 14 de enero de 1981.
Artículo 29. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera, del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 30. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales- y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacté en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 31. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 32. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera:
-Servicios personales.
-Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar).
-Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).
-Servicio de la deuda.
Segunda:
-Gastos generales.
Tercera:
-Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 33. Prohibiese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja, de Previsión Social y el Servicio de la deuda.
Artículo 34. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Comuníquese y cúmplase.
(Fdo.) Orlando Benjumea Pérez, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.) Julvia Domínguez, Secretaria Consejo Comisarial.
Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 22 de diciembre de 1982.
De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo.
sancionado:
(Fdo.) Gilberto Rodríguez Solano, Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.) Ricardo Rodríguez Martínez, Secretario Administrativo".
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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