Por el cual se reclasifica un numeral rentístico del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Queen el estatuto orgánico del presupuesto, Decreta extraordinario 294 de 1973, se establece quelosingresos tributarios se subclasifican segúnsufuente en impuestos directos e indirectos, y
Que en la Ley 39 de 1983, por lacualse expidió el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1984, y en el Decreta 3479 de 1983, sobre liquidación delmismopresupuesto, se clasificó el impuesto complementario de remesas dentro de los impuestos indirectos, siendo directo.
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase el numeral 11, impuesto complementario de remesas, por valor de $ 764.000.000, del capituloIII-a) impuesto sobre comercio exterior,alCapítuloI-a) tributación a la renta,comonumeral 2.
Artículo 2º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del1ºde enero de 1984.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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