por el cual se determina el reintegro al servicio de persona retirada con derecho a pension de jubilacion

Rango Decreto
Publicación 1994-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 121 del Decreto reglamentario 1950 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Por necesidades del servicio, se determina el reintegro al servicio de persona retirada con derecho a pensión de jubilación, en el cargo de Secretario General de la Universidad Nacional de Colombia, siempre que no sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 28 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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