Por el cual se reforma el del número 743, de 3 de septiembre del presente año, sobre Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1904-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art 1°. Las sumas que se recauden en la Policía Nacional por razón de multas, conmutaciones e ingresos varios, se pondrán en lo sucesivo a disposición del Sr. Jefe de dicho Cuerpo para ser invertidas en el pago de los sobresueldos y materiales que se necesiten en las obras públicas de la ciudad; estos gastos se harán por anticipación y se deberán legalizar al fin de cada mes con los respectivos comprobantes.
Art 2°. Todo lo relativo al ramo de Contabilidad y a las gratificaciones que se conceden a los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, continuarán siendo de la competencia del Ministerio de Gobierno.

Queda así reformado el Decreto número 743 de 3 de septiembre último, por el cual se adscribió la Policía Nacional al Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de Octubre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio VELEZ.

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