Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Correos y Telégrafos, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 927,029-20 para pagar en el presente año los aumentos de que trata el artículo 1° de la Ley 66 de 1926;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 atrás citada, lo envió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, entidad que lo dio desfavorable por considerar que podían pagarse los aumentos de las partidas globales que figuran en el Presupuesto, y que al agotarse éstas se solicitara un crédito suplemental, dictamen que acogió el Ministro informante;
Que el Ministro de Correos y Telégrafos, basándose en el concepto del señor Contralor General de la República, solicitó del Consejo de Estado la reconsideración y revocatoria del dictamen emitido, y esta corporación, con fecha 27 del pasado mes de abril, accedió a ello y conceptuó favorablemente;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 3 del presente aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito, y
Que al hacer la liquidación correspondiente, aparece que el monto de los aumentos es de $ 872,298-71, y no de $ 927,029-20,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de $ 872,298-71, que llevará la siguiente imputación:
Nota-Las asignaciones de los empleados marcados con asteriscos, están liquidadas con el cinco por ciento (5 por 100) más, de acuerdo con los parágrafos 2° y 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926.
A las partidas globales asignadas para Guardas, se les liquidó el cuarenta por ciento (40 por 100) de aumento, porque los sueldos de éstos son todos menores de $ 50.
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 872,208-71 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvados FRANCO.
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