Por el cual se autoriza la importación de ciertos sacos usados para empaque de minerales
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 868 de 1923, prohibió la importación de sacos usados para empaque de café y otros frutos de exportación;
Que el Decreto número 2850 de 1936, extendió de manera absoluta la prohibición de importar sacos usados;
Que la prohibición en referencia no permite que los sacos de lona que se traen al país para empacar concentrados minerales de exportación, puedan ser reimportados para el mismo fin, lo cual implica un mayor costo en la producción minera; y
Que tomando algunas medidas de precaución, la reimportación de los sacos de lona para minería no entraña peligro para la sanidad vegetal en el país,
DECRETA:
Artículo único. Los sacos de lona de proveniencia extranjera, que salgan del país como empaque de concentrados de minerales de exportación, podrán reimportarse, siempre que no se hayan destinado a uso distinto del indicado, y que ante la respectiva Administración de Aduana el interesado compruebe satisfactoriamente la identidad de los sacos por medio de las marcas y señales que se les hayan puesto al tiempo de su salida del país, conforme a la descripción que contengan los manifiestos de exportación.
En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 2850 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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