Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1112, Capítulo 96 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 2.000.00 | |
| Academia Colombiana de la Lengua | 2.000.00 | |
| Academia Nacional de Historia | 2.000.00 | |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 2.000.00 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 2.000.00 | |
| Total | $ | 12.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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