Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día18 de marzo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva.

DECRETA :

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 82.
Departamento Sexto-Servicio Geológico Nacional.
Del artículo 832. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año $ 96.805.00
Capítulo 85.
Minas Nacionales de Marmato:
Del artículo 845. Para completar la adquisición de los montajes de la Compañía Minera de "El Infierno", y para todos los demás gastos que ocasione la rescisión del contrato con esta Compañía $ 80.000.00
Suman los contracréditos $ 176.805.00
Capítulo 78.
Departamento Segundo - Servicio Legal.
Al artículo 814. Para sueldos del personal de este Departamento,-en el año 11.070.00
Capítulo 79.
Departamento Tercero - Servicio: Técnico de Minas y Petróleos.
Al artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 6.300.00
Capítulo 80.
Departamento CuartononeFiscalización y Explotación de Petróleos.
Al artículo 823. Para: sueldos del personal de este Departamento, en el año 47.700.00
Capítulo 81.
Departamento Quinto-Servicio Industrial de Minas.
Al artículo 827. Para -sueldos del personal de este Departamento, en e l año 900.00
Capítulo 82.
Departamento Sexto-Servicio Geológico Nacional.
Al artículo 831. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 110.835.00
Suman los créditos $ 176.805.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA:ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

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