Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día18 de marzo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva.
DECRETA :
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 82. | ||
|---|---|---|
| Departamento Sexto-Servicio Geológico Nacional. | ||
| Del artículo 832. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año | $ | 96.805.00 |
| Capítulo 85. | ||
| Minas Nacionales de Marmato: | ||
| Del artículo 845. Para completar la adquisición de los montajes de la Compañía Minera de "El Infierno", y para todos los demás gastos que ocasione la rescisión del contrato con esta Compañía | $ | 80.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 176.805.00 |
| Capítulo 78. | ||
| Departamento Segundo - Servicio Legal. | ||
| Al artículo 814. Para sueldos del personal de este Departamento,-en el año | 11.070.00 | |
| Capítulo 79. | ||
| Departamento Tercero - Servicio: Técnico de Minas y Petróleos. | ||
| Al artículo 819. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 6.300.00 | |
| Capítulo 80. | ||
| Departamento CuartononeFiscalización y Explotación de Petróleos. | ||
| Al artículo 823. Para: sueldos del personal de este Departamento, en el año | 47.700.00 | |
| Capítulo 81. | ||
| Departamento Quinto-Servicio Industrial de Minas. | ||
| Al artículo 827. Para -sueldos del personal de este Departamento, en e l año | 900.00 | |
| Capítulo 82. | ||
| Departamento Sexto-Servicio Geológico Nacional. | ||
| Al artículo 831. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 110.835.00 | |
| Suman los créditos | $ | 176.805.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA:ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.