Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

Rango Decreto
Publicación 1983-04-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, que fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaría Especial del Guainía, para el período fiscal de 1983.

ACUERDO NUMERO 002 DE 1982

(diciembre 22)

por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaria.

El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda

PRIMERA PARTE

presupuesto de rentas e ingresos

Artículo 1º Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro comisarial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de sesenta y tres millones setecientos cincuenta y un mil quinientos pesos ($ 63.151.500) moneda corriente, según los pormenores siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36234 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9.

SEGUNDA PARTE

presupuesto de gastos

Artículo 2º Apropiase para atender los gastos del gobierno comisarial, durante período fiscal de 1983. una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro determinado en el artículo anterior, distribuida así:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4º Ningún pago podrá ser efectuado Sin la refrendación de los documentos que lo originan, por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo 5º La partida autorizada para cada 'concepto incluida en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo 6º Ningún funcionario de la Comisaria podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivos o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio dé las sanciones administrativas y/ó penales que les correspondan.

Artículo 7º La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya-iniciadas, antes de emprender- otras, de acuerdo a los.-planes y .programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la administración, comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales sé abrió la Carta de Crédito.
Artículo 9º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recurso financieros, El Gobierno comisarial a través del Secretario Administrativo preparará durante los últimos cinco (5): días de cada mes un programa, de los recursos que esperé recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que-se hubieren- incluido, en. e1 presupuesto; Simultáneamente preparará otro programa dé obligaciones propuestas por cada una de-las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes y en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa dé las sumas qué puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas per el objeto del gasto.

Artículo 10. La administración comisarial no podrá celebrar contratos: ni contraer obligaciones a cargo del período fiscal, sin qué sé haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto' total de los acuerdos dé ordenación de gastos tanto de funcionamiento cómo de inversión qué deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance,-no podrá excederse durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio: del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de -ordenación de gastos globalmente considerados, será él promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses-,transcurridos del año.

Parágrafo, Las limitaciones establecidas- en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones-y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones, especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Articulo 12 En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de; destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la' administración en el mes-respectivo, en cuanto legal mente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y-pedidos que hayan sido objeto de Certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Articulo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado incluyendo pago de .impuestos de timbre y derechos de publicación certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún, pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Articulo 16. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e imprevistos que exceda a la sum de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo 17. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Parágrafo. Para determinar e] valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica. ,

Artículo 18. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrán exceder de veinte (20) días.

Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo 19. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 21. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5 del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 22. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 23. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.
Artículo 24. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo 25. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.

Parágrafo. También deberán enviar a. esta División copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 26. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones (establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos, que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.

Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.

Artículo 28. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones, girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 29. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 30. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 31. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.

Primera:

Tercera:

No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda.
Artículo 33. Este Acuerdo rige a partir del primero (l9) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Puerto Inírida a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

(Fdo.) Carlos Eduardo Pérez Vanegas, Presidente Consejo Comisarial.

(Fdo.) Luis Antonio Cruz Gutiérrez, Secretario Consejo Comisarial.

Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial del Guainía,

CERTIFICAN:

Que el anterior Acuerdo, sufrió los debates reglamentarios durante los días dieciséis (16) y veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en sesiones extraordinarias.

(Fdo.) Carlos Eduardo Pérez Vanegas, Presidente Consejo Comisarial.

(Fdo.) Luis Antonio Cruz Gutiérrez, Secretario Consejo Comisarial.

SANCIONADO

Puerto Inírida, diciembre veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y dos (1982).

(Fdo.) Graciela Ortiz de Mora, Comisario Especial del Guainía.

(Fdo.) José Erley Plata Sánchez, Secretario Administrativo.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento,

Héctor Moreno Reyes.

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