Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre Penitenciarías

Rango Decreto
Publicación 1915-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Además de los empleos enumerados en el artículo 2. °. del Decreto número 729 del presente año, hará en la Penitenciaría de Bogotá un Ayudante del Maestro de Horticultura, que tendrá a su cargo el coro de la capilla y la enseñanza de música y canto, con una asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 2.° Los maestros de oficios de que tratan la misma disposición, disfrutarán de un sueldo de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 3.° Las asignaciones mensuales de los empleados de que trata el artículo 6.° del Decreto número 729, que presten sus servicios en la Penitenciaría de Bogotá, serán las de cuarenta pesos ($ 40) para los Inspectores, treinta pesos ($ 30) para los Subinspectores y veinticinco pesos ($ 25) para los Guardianes.
Artículo 4.° Desde el 1.° de julio del presente año los gastos que son de cargo de la Nación, en virtud de la Ley 35 de 1914 y que conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto número 1547 del mismo año, se han venido pagando provisionalmente por los Departamentos, se harán directamente por el Tesoro Nacional.
Artículo 5.° Quedan reformados los artículo 2. °. y 6.°. del Decreto número 729 del presente año, y derogado el artículo 14 del Decreto 1547 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ.

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