Por el cual se concede franquicia a las encomiendas consistentes en cédulas de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de seis meses, circularán libres de porte por los correos nacionales las encomiendas que contengan cédulas de Tesorería.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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