Por el cual se concede franquicia a las encomiendas consistentes en cédulas de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1919-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de seis meses, circularán libres de porte por los correos nacionales las encomiendas que contengan cédulas de Tesorería.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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