En desarrollo de la Ley 42 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1922-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

Que la Ley 42 de 1918 ordena la ornamentación y arreglo dé la. Avenida del 7de agosto;

Que por escritura pública número 1000, de 1 de julio de 1919, otorgada en la Notaria primera de este Circuito, varios propietarios cedieron zonas para la ampliación' de la Avenida, y el Gobierno se obligó a que cuando lo permitiera-el presupuesto, se ejecutarían las obras necesarias;

Que la Ley 87 de 1919 asignó la partida correspondiente:

Que al presentarse el proyecto de la obra, los principales propietarios de fincas en la Avenida ofrecieron, contribuir a la obra con veintiún pesos veinticinco centavos ($ 21-25) por cada metro de frente sobre ella;

Que la realización de la obra es necesaria para la higiene de la ciudad, y particularmente para la de algunos edificios públicos como son la Escuela de Medicina, el Laboratorio de Higiene, el antiguo Hospital Militar, el Asila de Indigentes, el Hospital: de la Misericordia, etc.,

decreta;

Artículo 1° La Dirección de Obras Públicas Nacionales establecerá formalmente los trabajos de arreglo y ornamentación de la Avenida. del 7 de agosto en las condiciones generales del proyecto adoptado, y los adelantará, de preferencia en los trayectos de más de cien metros que tengan la anchura de veinte metros.
Artículo 2° Nómbrase una Junta, auxiliar y ad honorem, presidida por el Director de Obra Pública Nacionales, y compuestas de los señores Eduardo Valenzuela de la Torre, José Sanz da Santamaría y Nicolás Liévano, la cual tendrá especialmente las siguientes labores;

b).Solicitar la cesión gratuita de las zonas que falten; y Hacer arreglo amigable para indemnizar las construcciones que haya en ellas, por un precio que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, cubra únicamente el costo;

Artículo 3° En caso de que para la cesión de las zonas no se llegare a un arreglo amigable, se procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes.
Artículo 4° Con la contribución voluntaria de veintiún pesos veinticinco centavos ($ 21-25) por cada metro de frente, el propietario queda exento de-cualesquiera otros gastos en las construcciones de la Avenida, y de la obligación que todos los propietarios de la ciudad tienen de construir a su costa andenes, alcantarillados, etc.
Artículo 5° Las cuotas que paguen los colindantes, y los saldos que resulten a cargo de los propietarios en algunos casos de expropiación, se agregarán a la partida que tiene asignada la obra, para que se pueda atender a las diversas erogaciones, que ella demanda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 192J2.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.

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