Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Industrias y se nombra el personal que deba servirlos

Rango Decreto
Publicación 1928-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en el ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 71 de 1917 y 25 de 1927,

DECRETA:

Artículo 1o Créase el cargo de Superintendente de la estación experimental de la tierra fría, con las siguiente atribuciones:

Parágrafo Nómbrase para desempeñar dicho cargo al señor José Posada Tavera, con asignación mensual se doscientos cincuenta pesos (250).

Artículo 2o Créase el cargo de Abogado Ayudante de la Comisión Especial de Baldíos en el Departamento del Magdalena, con las mimas atribuciones asignadas por el Decreto número 339 de 1924, para el Abogado Jefe de la citada Comisión y con asiganación mensual de dosciantos cincuenta pesos (250), y nómbrase para desempeñar dicho cargo al doctor Justiniano Macia.

Parágrafo. Este empleado tendrá derecho a cien pesos ($100) mensuales de viaticos.

Artículo 3o Nómbrase al señor Benigno Sáenz hablilitado Pagador de la granja experimental de tierra fría, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180), en reemplazo del señor José Quintín Rojas.
Artículo 4o Nómbrase al señor Camilo Jiménez Insepctor de empleados, con las siguientes atribuciones:
Artículo 5o Minetras se termina el arreglo de los archivos del Ministerio prestarán sus servicios en este ramo y bajo la dirección del Secretario privado del Ministro, los señores:
Julio Cerón Mosquera $100
Jorge M. Camargo A. 80
José María Ayerve S 80
Luis Bustillo 80
Ricardo Baraya 80
Eudoro González de la T 80
Elvira Cuanca viuda de Bernal 80
Gabriel Cordobés 80
Leonor Chaves 80
Samuel V. Bernal Gamboa 80

Los anteriormente nombrados han vehido prestando sus servicios con las mismas asignaciones que en este Decreto se fijan, en la Comisión de Estadísticas de Baldíos, Sección 1a, Sección 2a (Técnica de Minas), Sección 5a, Sección 6a y Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia.

Artículo 6o El gusto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, en lo que resta del presente año, se tomará del saldo que exista en las partidas asignadas por medio del Decreto de distribución número 25 de 10 de enero último, para personal del Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia (artículo 499, parágrafo a), y personal de la Sección de Inmigración y Colonización (artículo 199, parágrafo k). Oportunamente se solicitará del honorable Consejo de Ministros la aprobación del traslado respectivo.

Comuníquese y publíquese.

dado en Bogotá a 10 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José AntonioMONTALVO

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