Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1930-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de trescientos ocho mil sesenta y siete pesos sesenta y tres centavos ($ 308,067-63), para atender a la conducción de correos nacionales por contrato o administración, para transportes y acarreos del ramo postal y para el pago de los servicios de la tripulación y demás gastos de los vapores correos.

Segundo. Que el expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Gobierno, quien de acuerdo con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó el concepto del honorable Consejo de Estado.

Tercero. Que el honorable Consejo de Estado conceptuó favorablemente sobre la apertura del referido crédito suplemental, "pero en la cantidad que certifique existencia de fondos el Contralor para cubrir tal crédito";

Cuarto. Que la limitación anterior tenía por base el artículo 12 del Decreto número 2129 de 1929, que fue derogado por el Decreto número 782 de 17 de los corrientes; y

Quinto. Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 23 del mes en curso, conceptuó que podía precederse a la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Correos y Telégrafos,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1°' de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de trescientos ocho mil sesenta y siete pesos sesenta y tres centavos ($ 308,067-63), el cual llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 55

Material y gastos varios.

Artículo 675. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, para transportes y acarreos del ramo postal y para el pago de los servicios de tripulación y demás gastos de los vapores correos.

Artículo 2° el presente Decreto implica un aumento de trescientos ocho mil sesenta y siete pesos sesenta y tres centavos ($ 308,067-63) a la Ley de Apropiciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo VALLEJO

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