Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo, por Decretos números 2217, de 21 de noviembre de 1934,y 663, de 8 de abril de 1935, dispuso que desde el 19 de enero de 19S5 se cobrarían derechos por el servicio de muelles de propiedad nacional, en el río Magdalena, por el atraque de embarcaciones en tales muelles y por el cargue o embarque de mercancías o ganados, de acuerdo con la tarifa establecida en el mismo Decreto Que por no haber expedido el Congreso Ley de Presupuestos para 1935, rige .para el .presente año, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional el mismo-Presupuesto de 1934, en el cual no figuraba el servicio de muelles fluviales, y
Que es conveniente, para el correcto ejercicio del Presupuesto, incorporar en el Presupuesto de rentas de la actual vigencia el producto de los derechos que se causen en el servicio de los muelles fluviales, durante el presente año,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto nacional de rentas ordinarias, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, en la suma de cien mil pesos ($ 100,000), así:
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Servicios nacionales.
Derechos por el servicio de muelles fluviales, según Decretos 2217 de 1934, y 663
| De 1935 | $100000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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