Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 68 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 68 de 1938, crease el "Premio Lleras Acosta," destinado al mejor trabajo científico original sobre lepra, consistente en la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se adjudicará cada cinco años, según lo establecido en los artículos que siguen.
Artículo 2º. Los cinco mil pesos ($5.000) del premio en cuestión, y que se apropien en el Presupuesto, serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional a la Universidad Nacional, mediante la cuenta de cobro respectiva que presente el Síndico de esa entidad.
Artículo 3º. El Consejo Directivo de la Universidad Nacional reglamentará todo lo concerniente a la adjudicación del premio "Lleras Acosta" como condiciones personales del aspirante, tiempo de presentación del trabajo, calificación de éste y entrega de la gracia al favorecido.
Artículo 4º. Inmediatamente que el Síndico de la Universidad reciba la suma de que se trata, y en tanto no se adjudique el premio, la colocará en una inversión lucrativa, como cédulas bancarias que devenguen intereses, los que se aplicarán al aumento al capital o a los gastos que demande la adjudicación del premio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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