Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios del Trabajo y de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1954-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Ala. Del artículo 585. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda, divulgación científica, boletines y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores $ 15.000.00
Ala. Del artículo 589, Para blusas de trabajo de empleados y uniformes de Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 20.000.00
Ala. Delartículo 592. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 18.625.00
A2a. Delartículo 594. Para el pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, en el año 7.200.00
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
Ala. Del artículo 597. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en ,el presente año y anteriores 25.000.00
C1a (a). Del artículo 599. Par a compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 25.000.00
Ala. Del artículo 601. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de divulgación científica y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores 27.700.00
Ala. Del artículo 602. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los tribunales especiales que se constituyan, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año 33.811.00
CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
Ala. Del artículo 605. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial, cuando viaje, en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 12.000.00
C1a (a). Del artículo 608. Para dotación de instrumental médico y demás elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 53 CAPITULO 53 CAPITULO 53 CAPITULO 53 CAPITULO 53
Departamento Nacional de Asuntes Campesinos. Departamento Nacional de Asuntes Campesinos. Departamento Nacional de Asuntes Campesinos. Departamento Nacional de Asuntes Campesinos. Departamento Nacional de Asuntes Campesinos.
C1a (a). Del artículo 611. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 15.000.00
CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54
Departamento Nacionalde Supervigilancia Sindical. Departamento Nacionalde Supervigilancia Sindical. Departamento Nacionalde Supervigilancia Sindical. Departamento Nacionalde Supervigilancia Sindical. Departamento Nacionalde Supervigilancia Sindical.
Ala. Del artículo 615. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical cuando viaje en comisiones oficiales en el presente año y anteriores 10.000.00
C1a (a). Del artículo 617. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Departamento, de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento, de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento, de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento, de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento, de Investigaciones Científicas del Trabajo.
C1a (a). Del artículo 623. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00
CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
C1a (b). Del artículo 630. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 10.000.00 $ 2.69.336.00
Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento Ministerio de Fomento
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto.
Turismo. Turismo. Turismo. Turismo. Turismo.
C1gII (a). Del artículo 755. Para construcción de obras de fomento del turismo, en el año 33.750.00
Suman los contracréditos $ 303.086.00
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A2a. Alartículo 591. Para pagar al personal del Ministerio del Trabajo la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 11.175.00
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
A2a. Al artículo 595. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones-Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, en el año 170.200.00
CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
A2a. Al artículo 604. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Oficinas Seccionales, en el año $ 44.800.00
CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54
Departamento Nacional de Supervígilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervígilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervígilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervígilancia Sindical. Departamento Nacional de Supervígilancia Sindical.
A2a. Al artículo 614. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 9.350.00
CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56 CAPITULO 56
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
Ala. Al artículo 631. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 33.811.00 269.336.00
Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento.
CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70 CAPITULO 70
Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto.
Turismo. Turismo. Turismo. Turismo. Turismo.
A2a. Al artículo 751. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 13.500.00
Ala. Al artículo 752. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 20.250.00 33.750.00
Suman los créditos $ 303.086.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez

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