Por el cual se constituye una Junta para la administración de unos fondos

Rango Decreto
Publicación 1967-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 11 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1°. Los fondos destinados por la Ley 11 de 1967, para el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, serán administrados por una Junta Especial, compuesta por:

El Director Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Ministerio de Gobierno;

Un representante del Ordinario de la Arquidiócesis de Bogotá.

Artículo 2°. La Junta Especial aprobará un presupuesto de inversión, con base en el que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva de Finanzas del Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá.

Parágrafo. Una vez aprobado el presupuesto de inversión, la Junta Especial administradora queda autorizada para efectuar las modificaciones que considere necesarias a dicho presupuesto, de acuerdo con las recomendaciones que le formule la Junta Directiva de Finanzas.

Artículo 3°. El Tesorero de los fondos será el Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva de Finanzas del Congreso Eucarístico Internacional.

El Tesorero rendirá cuentas trimestrales a la Contraloría General de la República sobre la distribución y el manejo de los fondos, los cuales deberán ser invertidos con sujeción al presupuesto aprobado por la Junta Especial de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero

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