Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos

Rango Decreto
Publicación 1979-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1275 de 1979, 769 de 1972 y 2301 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país;

Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno y oro que puedan ser de importancia para el desarrollo de la economía nacional.

Que por medio del Decreto 626 de 1976, el Gobierno Nacional declaró de reserva especial los yacimientos ubicados en las zonas previamente delimitadas de Murindó, Rovira, Mocoa y Piedrancha.

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras (INGEOMINAS), ha solicitado a este Ministerio el levantamiento de la reserva especial correspondiente a Rovira y la ampliación de la reserva especial del área de Mocoa,

DECRETA:

Artículo primero. Las áreas de Reserva Especial declaradas por el Decreto 626 de 1976, quedarán así:

Coordenadas planas con origen en el Observatorio Astronómico Nacional.

I.- Murindó: Cobre, molibdeno y oro, en el área circunscrita por los siguientes vértices:

A). X = 1.284.000 Y = 710.750

B). X = 1.284.000 Y = 735.000

C). X = 1.241.000 Y = 735.000

D). X = 1.241.000 Y = 718.000

II.- Mocoa: Cobre, molibdeno, en el área circunscrita por los siguientes vértices:

A). X = 618.000 Y = 700.000

B). X = 618.000 Y = 688.000

C). X = 650.000 Y = 688.000

D). X = 650.000 Y = 700.000

E. X = 660.000 Y = 700.000

F). X = 660.000 Y = 718.000

G). X = 689.000 Y = 718.000

H). X = 680.000 Y = 800.000

I). X = 650.000 Y = 800.000

J). X = 650.000 Y = 758.000

K). X = 618.000 Y = 759.000

L). X = 618.000 Y = 725.000

III.- Piedrancha: Cobre, molibdeno, manganeso, en el área circunscrita por los siguientes vértices:

A). X = 660.000 Y = 551.000

B). X = 660.000 Y = 601.000

C). X = 610.000 Y = 601.000

D). X = 610.000 Y = 551.000

Parágrafo. Declárase levantada la reserva especial para los yacimientos ubicados en el área de Rovira delimitada en el artículo primero del Decreto 626 de 1976.

Artículo segundo. Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar los mencionados minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 18 de abril de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Energía,

ALBERTO VASQUEZ RESTREPO

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