Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo primero. Aprobar con modificaciones el Decreto número. 0417 del 30 de noviembre de 1982, que fija el- presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaria Especial del Guaviare, para el período fiscal de 1983.
DECRETO NUMERO 0417 DÉ 1982
(noviembre 30)
por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Comisaria.
El Comisario Especial del Guaviare, en uso de sus atribuciones legales,
decreta :
PRIMERA PARTE
presupuesto de rentas e ingresos
Artículo 1º Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro comisarial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de setenta y seis millones ochocientos diecinueve mil quinientos veintiuno ($ 76.819.521) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
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Artículo 2º Apropiase para atender los gastos del gobierno comisarial, durante el período fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuida, así:
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DISPOSICIONESG ENERALES
Artículo 3º El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4º Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoria Fiscal Regional.
Artículo 5º La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6º Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente -responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/-c* penales que les correspondan.
Artículo 7º La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la administración comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo 9º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo 10. La administración comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del período fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán, al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para, erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria: las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que exceda a la-suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo 17. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de este se reconocerán viáticos diarios, así:
Parágrafo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica.
Artículo 18. Las comisiones de servicios se conferirán mediante decreto en el cual S8 expresará el término de su duración, que no podrán exceder de veinte (20) días.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 19. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento-de gastos de transporte.
Artículo 21. La remuneración de los empleados públicos se pagará por 'nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del articulo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5 del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 22. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 23. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma -de diez mil pesos ($ .10.000) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 24. De los auxilios autorizados en este Decreto no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo 25. El comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente, a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, copia de la ejecución presupuestal-de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.
Parágrafo. También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 26. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 27. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.
Artículo 28. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto' o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 29. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaria salvo .lo 'que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 30. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 31. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera:
- Servicios personales.
- Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar)
- Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).
- Servicio de la deuda.
Secunda:
- Gastos generales.
Tercera:
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
Artículo 33. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaria Especial del Guaviare a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.) Alvaro Gaitán Suárez, Comisario Especial del Guaviare.
(Fdo.) Salomón Gómez Rojas, Secretario Administrativo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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