por medio del cual se crea un Consulado, un cargo y se hace un nombramiento ad honorem en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numeral 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados, con circunscripción en Antigua y Barbuda.
Artículo 2º. Créase el cargo de Cónsul ad honorem en el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados.
Artículo 3º. Nómbrase a María Consuelo Brito Parody en el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
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