Por el cual se dicta una medida relativa a los depósitos de los licitadores de rentas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1905-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

En los remates de Rentas nacionales que se hagan en la capital de la República, serán admitidos como licitadores, no sólo los individuos que hayan hecho sus depósitos en el Banco Central, sino también los que fuera de la capital hagan depósitos á la orden del Administrador de las nuevas Rentas, en las Agencias del Banco Central.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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