Que indica la fecha desde la cual ganan sueldo los empleados nombrados para la estación radiotelegráfica de Cúcuta, se reconocen unos días de servicio y se deroga el artículo 5º del Decreto número 698, de fecha 24 de abril pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 698, de fecha 24 de abril pasado, se nombró a los señores J. H. Kraat, Salvador Ortega P. y Luis F. Marcucci, Operador, Mecánico y Ayudante, respectivamente, de la estación inalámbrica de Cúcuta.
- 2º Que el artículo 5º del citado Decreto dijo que los empleados nombrados disfrutarían de sueldo desde el día 15 de abri1 pasado.
- 3º Que los señores Ortega y Marcucci, según aviso del Operador de la estación, sólo entraron a prestar servicio desde el 1º del presente mes.
- 4º Que desde el 15 de abril hasta el 30 del mismo mes sirvieron en la estación los señores Francisco Roses como Mecánico, y Jesús Méndez, como Ayudante,
decreta:
Artículo 1º El señor J. H. Kraat, Operador de la estación radiotelegráfica de Cúcuta tiene derecho a las asignaciones que le señala el Decreto número 698, de 24 del mes de abril pasado, desde el día 15 de dicho mes.
Artículo 2º Los señores Salvador Ortega R., Mecánico, y Luis F. Marcucci, Ayudante, tienen derecho a las asignaciones que les señala el citado Decreto número 698, desde el día 1º del presente mes.
Artículo 3º Reconócese sueldo a Francisco Roses y Jesús Méndez, en los días comprendidos del 15 al 30 de abril pasado, que sirvieron en la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a razón de $ 31 y $ 7-20 mensuales, respectivamente, sumas que les pagaba la Compañía Marconi. Estas sumas serán imputadas al capítulo 62, artículo 687, del Presupuesto actual.
Artículo 4º Derógase el artículo 5º del Decreto número 698, de fecha 24 de abril pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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