Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, se ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional en el sentido de manifestar que por unanimidad los miembros de la corporación, en atención a que el Instituto se halla hoy en condiciones de cumplir la misión conferida al Instituto por la Ley 25 de 1917, que en su artículo 19 dice:
"Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para- Institutores y otro para Institutoras, donde se eduquen en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional";
Qué el mismo Consejo solicita del Ministerio que para poder el Instituto cumplir con lo prescrito por la Ley 25 de 1917, en su artículo 1° citado y especialmente en lo que se refiere a la preparación de profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública -nacional, se hace necesario, en desarrollo de la misma Ley, crear la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres,
DECRETA:
Articulo 1° Créase la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres como entidad dependiente del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, dentro del cual funcionará y se considerará como parte de la Universidad Nacional. Por consiguiente, los títulos que expida la expresada Facultad tendrán las mismas preeminencias a los expedidos por la Universidad Nacional.
Articulo 2° Al grupo de estudiantes que ha venido funcionando en el Instituto desde hace tres años, y que está formado por profesoras graduadas en el mismo Instituto, que han perfeccionado sus estudios en las ciencias fisicoquímicas y biológicas, el Ministerio de Educación Nacional les expedirá el titulo de licenciadas en dichas materias y además podrán adquirir el grado de doctoras en sus especialidades, previas las formalidades que el Consejo Directivo del Instituto dicte al respecto.
Articulo 3° Las maestras graduadas que concurren a los cursos complementarios y que hayan asistido a las materias prescritas para las alumnas del Curso de Información Pedagógica, podrán ingresar a la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres.
Artículo 4° Él 'Ministerio de Educación Nacional, por medio .de resoluciones aprobará el pénsum y reglamentación que elabore el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, en relación con la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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