Por el cual se modifica el Decreto número 800 del año en curso
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La partida apropiada en el artículo 400-C, capítulo 59, del Presupuesto vigente, para sostenimiento del Colegio Jesús, María y José, de Chiquinquirá, se distribuye así:
| Para sueldos del Secretario-Habilitado, en nueve meses, de abril a diciembre, a $ 150 mensuales | $1.350.00 |
|---|---|
| Para reparaciones del edificio, muebles y enseres, servicio de luz, teléfono, agua y demás gastos de material e imprevistos | 18.650.00 |
| Total | $20.000.00 |
Artículo 2º. en estos términos queda modificado el artículo 1º del Decreto número 800 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas
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