DECRETO 857 DE 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y las especiales que le confiere el artículo 7 de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de junio entrante, suprímese la partida mensual para gastos de representación de los Directores de Marina y Aviación, de que traía el Decreto número 85 de 1939 y el artículo 11 del Decreto número 487 de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M

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