DECRETO 857 DE 1941
en uso de sus facultades legales, y las especiales que le confiere el artículo 7 de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de junio entrante, suprímese la partida mensual para gastos de representación de los Directores de Marina y Aviación, de que traía el Decreto número 85 de 1939 y el artículo 11 del Decreto número 487 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M
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