Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 524 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 524 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 524 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 5266. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8.780.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.780.00 |
| CAPITULO 548 Departamento de Sanidad. Dirección. | ||
| 001. Al artículo 5585. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que re quiera el Departamento de Sanidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | $ | 8.780.00 |
| Suman los créditos | $ | 8.780.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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