Por medio del cual se concede una facultad al Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de tiempo y dificultades inherentes a la consecución de personal acorde con fu Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptadas, el Ministerio de Educación Nacional no ha podido ajustar él personal docente y administrativo de los planteles oficiales nacionales a las normas del Servicio Civil y a la distribución de las apropiaciones que deban atender a su pago, liquidadas en el Presupuesto de la actual videncia;

Que debido a la situación anterior, el Ministerio se ha visto abocado a una serie de problemas con el Magisterio oficial por el inoportuno pago de sus sueldos, a que dio lugar la incompatibilidad existente entre los decretos de planta y distribución con las nóminas videntes en los planteles mencionados,

DECRETA:

Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que, sin excederse del monto global de las respectivas apropiaciones presupuéstalos, n idel monto de las doceavas en la distribución de las mismas, pueda pagar el personal docente. y administrativo de los planteles oficiales nacionales de educación sin sujeción a los Decretos 2176 de 1960 y 272 de 1961 ni al los de distribución de las partidas globales.

Parágrafo. Los sueldos del personal de los planteles oficiales nacionales de educación se pagarán de acuerdo con la Escala que determina el Decreto 1678 de 1960

Artículo 2° En el término de 120 días el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, presentará el proyecto de planta para los establecimientos docentes oficiales nacionales, ajustando a las normas sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1061.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Borrero. El Ministro le Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales

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