Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional), por valor de $ 150.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1984-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 194 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 00636 de enero 17 de 1984, el Ministerio de Gobierno declara sobrantes Pinos saldos de apropiación en el Presupuesto de Funcionamiento del honorable Senado de la República Congreso Nacional, por valor de $ 150.000.000, con el objeto de incrementar un rubro de su mismo presupuesto para el cual la apropiación resultó insuficiente.

Que el Auditor General ante el honorable Senado de la República Congreso Nacional expidió el Certificado 001 de febrero de 1984, por valor de $ 150.000.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1º de la Resolución orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39 de diciembre 2 de 1983, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto previo Y favorable al traslado propuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

C O N T RAC RE DIT O

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONGRESO NACIONAL

C A P I T U L 0 0 1.

SENADO DE LA REPUBLICA

Recursos ordinarios.

Servicios personales:

Claves Art. Art.
111 1 11 0001 Dietas Dietas 38.000.000
111 2 11 0002 Sueldos del personal de nómina Sueldos del personal de nómina 15.000.000
111 7 11 0005 Horas extras y días festivos Horas extras y días festivos 25.000.000

Gastos generales:

Claves Art. Art.
111 35 12 0016 Compra de equipo Compra de equipo 30.000.000
111 36 12 0017 Materiales y suministros Materiales y suministros 5.000.000
111 40 12 0021 Comunicaciones y transportes Comunicaciones y transportes 5.000.000
111 41 12 0022 Arrendamientos Arrendamientos 1.000.000
111 60 12 0027 Biblioteca del Congreso Biblioteca del Congreso 8.000.000

Transferencias:

Claves Art. Art.
373 67 22 0035 Bienestar social Bienestar social 5.000.000 5.000.000
372 81 22 0038 Seguro de vida para Senadores y Representantes Seguro de vida para Senadores y Representantes 5.000.000 5.000.000
13 79 23 0039 Parlamento Latinoamericano Parlamento Latinoamericano 2.500.000 2.500.000
113 79 23 0041 Parlamento Andino Parlamento Andino 2.500.000 2.500.000
113 79 23 0042 Unión Interparlamentaria Unión Interparlamentaria 2.500.000 2.500.000
113 79 23 0043 Parlamento del Caribe Parlamento del Caribe 2.500.000 2.500.000
372 75 21 0044 Diez por ciento asignación Senadores y Representantes a la Caja Nacional de Previsión Social Diez por ciento asignación Senadores y Representantes a la Caja Nacional de Previsión Social 3.000.000 3.000.000
Total contracréditos Total contracréditos Total contracréditos Total contracréditos $ 150.000.000

CREDITOS

PRESUPUE STO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL

CAPITULO 01.

SENADO DE LA REPUBLICA:

Recursos ordinarios.

Servicios personales:

Claves Art. Art.
111 18 11 0014 Remuneración servicios técnicos Remuneración servicios técnicos 150.000.000 150.000.000
Total Crédito Total Crédito Total Crédito Total Crédito $150.000.000
Artículo 2º. El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1984.

BELISARIOMUASARIO BETANCUR

EM Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro,

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