Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Artesanos

Rango Decreto
Publicación 1893-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.

En uso de las facultades que le conceden Leuden las leyes para organizar loa Institutos de Instrucción Pública nacional,

DECRETA

Articulo 1.° En lo sucesivo las enseñanzas se darán en el Instituto Nacional de Artesanos según el sistema Pestalozziano reformado.
Artículo 2.° El Pensum lo constituirán las siguientes materias:

Lectura;

Escritura;

Gramática, comprendida la Ortografía;

Aritmética;

Geometría aplicada al Dibujo;

Geografía ó Historia Patria;

Religión;

Canto (enseñanza accidental);

Lecciones orales de Física aplicada (enseñanza accidental los sábados);

Química aplicada (enseñanza accidental un día en la semana).

Artículo 3.º Siendo dos las horas diarias disponibles, se dividen éstas en cuatro secciones de enseñanza, las que equivalen a veinticuatro semanales, distribuidas como sigue:

Lectura; cuatro secciones de enseñanza semanal;

Escritura, cuatro id. id. id.

Aritmética, cuatro id. id. id.

Gramática y Ortografía, tres Mociones de enseñanza semanal;

Geometría aplicada al Dibujo, tres id. id.

Geografía ó Historia Patria, tres id. id.

Religión, tres id. id.

Artículo 4.° Para dictar estas enseñanzas se dividirá el personal de alumnos del Instituto en tres secciones, cada una de ellas bajo la dirección de un Institutor graduado en Escuela Normal. Para esta distribución debe tenerse en cuenta la separación necesaria entre niños y adultos; los primeros constituirán la primera sección y los segundos dos secciones graduadas según sus aptitudes y los conocimientos que hayan adquirido.
Artículo 5.° Nómbrase interinamente Directores de las tres secciones de que trata el artículo anterior á los señores Sixto Guerrero, Bernardino Delgadillo León y Vicente Huertas; y para Profesor de Canto, Secretario y Portero del Instituto á los señores Daniel Zamudio, Argel Martinez Segura y Rudesindo Rosas, respectivamente.
Artículo 6.° Las asignaciones de que gozarán los empleados del Instituto serán las siguientes:

El Director del Instituto, $ 80 mensuales.

El Secretario, $ 35 id.

El Portero, $ 20 id.

El Profesor de Canto, $ 16 id.

Y cada uno de los tres Directores de las secciones de enseñanza á $ 60 mensuales.

Las enseñanzas de Química y de Física aplicada se darán por Profesores que han ofrecido dictarlas gratuitamente.

Artículo 7.° Deróganse los decretos anteriores que regían en esta materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Abril de 1898,

El Ministro de Instrucción Pública,

LIBORIO ZERDA.

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