Por el cual se reforma el marcado con el número 267 de 1911

Rango Decreto
Publicación 1912-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Refórmase el punto b) del Decreto número 267 de 1911, en el sentido de prescindir del concepto previo del señor Procurador General de la Nación acerca de los denuncios que se hagan de bienes ocultos de propiedad nacional, por particulares.
Artículo 2º Queda a voluntad del señor Procurador General de la Nación intervenir o nó, según lo juzgue conveniente a los intereses nacionales, y de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, en los juicios que se inicien por razón de denuncio de bienes ocultos.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Simon ARAUJO

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