por el cual se aprueba un Acuerdo

Rango Decreto
Publicación 1920-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Apruébase el Acuerdo número 2, de la Facultad Nacional de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, que a la letra dice:

"Acuerdo número 2 (abril 12 de 1920), por el cual se reforma el Capítulo XIV del Reglamento de la Facultad.

El Consejo Directivo de la Facultad,

acuerda:

Artículo 1° Son deberes y atribuciones de los Jefes de Clínica:
Artículo 2° Hacer a los Practicantes, Hermanas de la Caridad, sirvientes y enfermeros las indicaciones necesarias sobre los medicamentos, alimentación y cuidados que requieran los pacientes.
Artículo 3° Firmar el Recetario e indicar el régimen dietético e higiénico que corresponda a cada enfermo.
Artículo 4° Terminada la visita médica y- firmado el Recetario, los .Jefes de Clínica, pasarán al servicio en donde se encuentre el Profesor para suministrarle los datos e informes que solicite.
Artículo 5° Asistir diariamente una hora al Hospital con los alumnos de cada curso llevando nota rigurosa de su asistencia y haciéndoles las indicaciones convenientes a fin de que las observaciones clínicas se lleven correctamente. Esta hora se fijará de acuerdo con el Profesor respectivo y será independiente de la que se dedique a la visita médica del servicio.
Artículo 6° Vigilar diariamente el movimiento de cada servicio, cuidando de que queden completas las observaciones de cada enfermo que deje el Hospital e imponiendo de acuerdo con el Profesor las sanciones que crean convenientes a los alumnos que hayan dejado de llevarlas.
Artículo 7° Ordenar la salida de los enfermos que no necesiten permanecer más tiempo en el establecimiento.
Artículo 8° Los Jefes de Clínicas quirúrgicas cuidarán de que los alumnos practiquen las Anestesias y Curaciones de los enfermos a su cargo, e impondrán de acuerdo con el Profesor' las sanciones necesarias para los que dejen de cumplir con esa obligación.
Artículo 9° Tomar nota de todas estas faltas en la lista respectiva para aplicar a ellos las sanciones correspondientes.
Artículo 10° Formar un archivo con las observaciones que entreguen los alumnos, para lo cual deberán reclamar su entrega oportuna a. salida del enfermo. Con este archivo como base, llevarán el libro de Estadística de cada servicio.
Artículo 11° Los Jefes de Clínicas quirúrgicas y Obstetrical, practicarán las operaciones que ordenen los respectivos Profesores, y las que por su delicadeza o importancia no hayan de confiarse a los Practicantes.
Articulo 12° Velar por ¡a buena conducta y cumplimiento de los alumnos de las Clínicas y dar cuenta de las faltas al Rector.
Artículo 13° Les faltas accidentales del Jefe de Clínicas se llenarán por el Practicante interno, siempre que no pasen de tres (3) días, pagado este tiempo, se les nombrará un sustituto, quien funcionará hasta cuando vuelva el principal.
Artículo 14° Los Jefes de Clínica quirúrgica pernoctarán por turno mensual en el edificio del Hospital para atender oportunamente a los enfermos graves o a los heridos en los accidentes imprevistos que no dan espera a la visita matinal siguiente; y en general, para tola necesidad urgente que ocurra por la noche. En estos casos se acompañarán del respectivo Practicante de turno, quien obedecerá sus prescripciones y ayudará en las operaciones que ocurran. Este turno mensual se fijará y arreglará por el Inspector Técnico de modo que el Jefe d-e Clínica a quien toque el turno mensual, no quede exento de las obligaciones diurnas ordinarias.
Artículo 15° El Jefe de Clínica de turno, no podrá decidir ni practicar intervenciones graves sin consultar previamente el concepto y autorización del respectivo Profesor.
Artículo 16° Recibir y entregar, por riguroso inventario, los instrumentos, aparatos y útiles confiados a su cuidado.
Artículo 17° Ordenar y dirigir las autopsias que a juicio del Profesor se juzguen necesarias para completar la hoja do observación clínica.
Artículo 18° Ordenar los exámenes de Laboratorio que se necesiten para la observación clínica de los enfermos de su servicio.
Artículo 19° Los Jefes de Clínica estarán obligados a atender las observaciones de los Profesores respectivos, como que éstos son la primera autoridad científica en cada servicio clínico.
Articulo 20° Sométase este Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Instrucción Pública.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1920.

El Presidente del Consejo, Pompilio Martínez N. El Secretario, Julio Aparicio."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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